domingo, 14 de junio de 2009

Proyecto de ley: protección a la madre soltera, de los niños y jovenes en situación de riesgo.

Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.-
Diputada, Juliana Di Tullio.-
ANTEPROYECTO DE LEY
Por Juan Ricardo Mussa
“Para la Protección Integral de las Madres Solteras y de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo”
Fundamentos
En un gran porcentaje de los casos que tienen como protagonistas del accionar delictivo a los menores, nos hallamos frente a niños y jóvenes inmersos en el abandono por parte de sus padres, en la extrema pobreza y en permanente contacto con todas las adicciones que ofrece la calle hoy en día. No podemos negar que hasta aquí cabe algún tipo de responsabilidad a aquellos que sumergieron a sus hijos en éstas circunstancias, pero cómo hacer que éstos niños se acerquen nuevamente al hogar conflictivo, violento y voraz que carcomió sus últimos respiros de inocencia y los volcó al delito. Es aquí dónde emerge la solución, la de la “FAMILIA SUSTITUTA” como espacio de contención emocional necesario para todo aquél que no conoció otra cosa que el delito y la marginación como estilo de vida. El Estado Nacional, a través de una mensualidad a quienes se ofrezcan hacerse cargo de éstos menores en riesgo haría su parte en la búsqueda de una solución efectiva y concreta al problema real de la exclusión social. La creación de un organismo que aglutine a todos aquellos que tienen tanto amor para dar, a fin de que éstos se hagan cargo de la educación y cuidado de éstos niños y jóvenes, todo ello bajo la supervisión y control del poder judicial, sería de gran ayuda a los fines del proyecto en análisis. Desde siempre se ha considerado a la familia como el punto de partida de la sociedad, el caldo donde se cultivan los valores y líneas rectoras que ha de asumir la colectividad en pleno. Con familias enfermas, la sociedad muere irremediablemente. Se requiere trabajo constante y profundo para detener esta degradación de la familia. Lo que está en juego es el país. Se pretende dedicar a nuestros jóvenes, a aquellos niños y niñas que todos los días se esfuerzan por comer, dormir en la calle y sin poder educarse, así no se podrá formarse un mejor futuro, el Estado debe asumir la responsabilidad de darles la certeza de un sustento diario así cumplirá con la obligación y comenzará su gran batalla contra la inseguridad y el desarrollo de un País con inclusión.
Actualmente en España el 26,6% de los niños nace de una MADRE SOLTERA, una cifra extraordinariamente alta si la comparamos con los datos de hace tres décadas. Concretamente, en 1975, sólo eran dos de cada cien y hasta el momento, nunca ha habido un retroceso en las cifras, sino que año tras año, han ido aumentando. En la década de los setenta las madres solteras eran marginadas, tanto laboral como familiarmente. Con el paso de los años, ser madre fuera del matrimonio (pareja de hecho o madre soltera) se ha convertido en una opción más. En el caso de las madres solteras, los Gobiernos diseñan ayudas específicas para contribuir a que estas madres salgan delante de la mejor manera posible, por lo que aquí reside otra de las aristas de éste proyecto: El Congreso Nacional, deberá aprobar la nueva prestación a la maternidad para los casos de madres solteras, de familia numerosa o de único hijo o hija en condiciones de indignidad, o para los casos en que la madre o el hijo o hija tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Esta ayuda deberá ser no menor a $ 2.500 por Familia.
Proyecto de Ley
Título Primero: “De la Familia Sustituta”
Artículo Primero: Créase bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el “Registro Nacional de Familias Sustitutas para Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo”.-
Artículo Segundo: Este nuevo órgano se encargará de recibir las solicitudes de todas aquellas familias dispuestas a integrar el programa de asistencia, debiendo receptar de parte de los postulantes en forma detallada y a través de planillas diseñadas al efecto los datos personales y toda información que se considerase relevante a los fines de brindar al menor un espacio de contención y afecto.-
Artículo Tercero: Toda aquella Familia Sustituta debidamente registrada, y a la que se le adjudicare el cuidado, educación y contención de un niño y/o joven, recibirá de parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación una prestación dineraria de no menos de dos mil quinientos pesos mensuales ($ 2.500,00), que deberá incrementarse de forma proporcional al ritmo de la economía nacional.-
Artículo Cuarto: El incremento de la prestación dineraria será determinado y fijado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de conformidad con la variación de precios de los productos de primera necesidad, sin que se pueda concretar una disminución del piso básico consignado en el artículo 3.-
Artículo Quinto: Este programa de asistencia será incluido como alternativa para los Jueces del fuero penal de menores o de responsabilidad penal del joven de todo el territorio nacional, en reemplazo de toda aquella medida dirigida y tendiente a la internación del menor en institutos especializados.-
Artículo Sexto: La prosecución del programa será fiscalizado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, El Registro Nacional de Familias Sustitutas para Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo y por los magistrados del fuero penal del menor que opten por ésta medida alternativa al internado en institutos especializados.-
Título Segundo: “De la Protección Integral a la Madre Soltera”
Artículo Séptimo: Otórguese por la presente ley a toda aquella madre soltera, con posterioridad a la inscripción del recién nacido en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y hasta cumplida la mayoría de edad, una prestación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,00).-
Artículo Octavo: Este beneficio operará para madres solteras con familia numerosa, o de único hijo o hija en condiciones de indignidad, o para los casos en que la madre o el hijo o hija tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Artículo Noveno: Se entiende por familia numerosa, las familias constituidas por más de dos hijos.-
Artículo Décimo: Asígnense las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente ley.-
Artículo Undécimo: Comuníquese, Publíquese, etc.-
Juan Ricardo Mussa
FUENTE: PAGINA OFICIAL MUSSA 2009

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