martes, 28 de mayo de 2013

La Plaza del 25 en fotos. Festejos por la revolución y la revolución en marcha.







































lunes, 13 de mayo de 2013

Nueva Junta Para la Seguridad en los Altos




Ante la realidad que aqueja al Barrio Altos de Podestá con respecto a la actual comisión autoconvocada de seguridad que tiene contratada una empresa de Seguridad que no estaría inscripta y por lo tanto debería ser cambiada y ante varias quejas de vecinos ante esta conducción se realizo el sábado una asamblea vecinal constituyente que integro la junta vecinal provisoria por la seguridad la que se inscribirá en el registro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la próxima semana. Se hará cargo de la seguridad barrial en reemplazo de los vecinos autoconvocados, para brindar un marco legal al servicio que todos nos merecemos, con trasparencia e idoneidad. El mandato conferido tendrá una duración máxima de seis meses para que una asamblea general extraordinaria ratifique o rectifique esta conducción.
Lo primero que se estableció, fue la creación de una junta vecinal PROVISORIA para que a la salida de la antigua 'comisión de vecinos autoconvocados" ó 'comisión de seguridad' haya alguien que se haga cargo y responsable legalmente de la seguridad del barrio. A continuación y en una futura y próxima reunión vamos a crear distintos grupos o comisiones encargadas de, entre otras cosas, controlar a la propia junta, colaborar en lo que respecte al cobro de la seguridad, armado de proyectos, difusión y lo que sea necesario para que este emprendimiento funcione
Algunos vecinos se expresaron en la red social con conceptos como este: “excelente la reunión, muy respetuosa, con activa participación y mucha conciencia, me encantó que nadie gritara ni discutiera, que todos estemos del mismo lado, que todos propongamos para un mismo fin. “
Por lo pronto en el armado de la nueva junta queda el trabajo arduo de constitución. La idea es que se presenten 2 listas para conformar la junta así entre todos los vecinos en una gran asamblea podamos votar por una. Para brindar transparencia, compromiso de parte de los vecinos y legalidad. Según la normativa, cada 2 años se realizaran elecciones. Lo bueno de la Junta Vecinal es que podemos funcionar como una empresa y contratar empresas de seguridad legalmente y en las condiciones que marca la ley, sin riesgos como los que estamos pasando ahora, decía uno de los vecinos asistentes a la reunión.
Los representantes de cada puesto se presentaran en la próxima reunión. Tienen sólo la función de ocupar un puesto para que se establezca la legalización de la junta vecinal. Para que se puedan llevar los papeles a los lugares que correspondan para poner esto dentro de todos los marcos legales necesarios para poder representar al barrio. Pero las decisiones van a ser tomadas entre todos.
Otro de los testimonios que con alegría recibía la noticia es de una vecina que indicaba estar muy contenta por las nuevas noticias. “Ayer no pude presenciar la reunión porque me dijeron que solo había lugar para 60 personas. Mi pregunta es la siguiente: a partir de ahora a quién le pagamos la seguridad? Seguimos pagando hasta que se legalice la nueva o esperamos?”. Estas y otras dudas serán desentrañándose en los próximos días y será así que se legaliza una opción más para los vecinos de un barrio de nuestro distrito.

jueves, 2 de mayo de 2013

ASIGNACIONES FAMILIARES- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE COBRAR?



En relación al cobro de las Asignaciones Familiares en la Provincia de Buenos Aires, se ha suscitado una controvertida interpretación entre los empleados administrativos del Consejo Escolar y los diferentes empleados que tienen que presentar las declaraciones juradas para el cobro de la asignación. A continuación una breve transcripción de los artículos de la ley y decretos a los que hace referencia el decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli, que va a traer mas de una queja y malestar. En definitiva son muy pocos los empleados provinciales que podrán acceder al pago de las Asignaciones Familiares.



REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 24.714
ARTICULO 4°- Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con
excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de
las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y
prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes
previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el
sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de
dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los
efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración
las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extrassueldo anual
complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir
del 1º de marzo de 2004)


DECRETO 1460/12
ARTÍCULO 2º. Los ingresos del grupo familiar a los que hace referencia el presente Decreto son aquéllos que se originan en cabeza de los cónyuges y/o convivientes.
A efectos del cómputo de los mismos será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 1.516/04, modificado por el Decreto N° 2.060/04, para los ingresos obtenidos en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial. Quedan incluidas además, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para los trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prestaciones previstas en las Leyes N° 24013, N° 24241, N° 24557, N° 24714 –artículo 11, N°25191, sus modificatorias y complementarias, las que serán consideradas a los fines del cómputo de los ingresos del grupo familiar en sus valores brutos.

DECRETO 1.516/04
Artículo 18: Se considera remuneración, a los fines del presente Decreto, todo ingreso en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, habilitación, gratificaciones, gastos funcionales y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Para la determinación del monto de la remuneración referida en el párrafo precedente, se considerará la suma total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.



DECRETO 2.060

EL GOBERNADOR DE LA
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º - Establécese, a los fines de la aplicación del Artículo 18 del Decreto 1516/04, que no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario.
Art. 2º - Apruébense las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Decreto 1.516/04 que como ANEXO UNICO forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º - Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del mes de julio de 2004, inclusive.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
SOLA