sábado, 3 de agosto de 2013

EMPATE TECNICO: INSAURRALDE ESTARIA 2 PUNTOS SOBRE MASSA EN LA INTENCION DE VOTO.

El titular de la consultora Nueva Comunicación, César Mansilla, comentó a un diario digital bonaerense sobre el escenario electoral a poco más de una semana de las PASO.

 El analista dijo que están haciendo un relevamiento y que, por ahora, “Insaurralde tiene una intención de voto del 35,9% y Massa 33%”, por lo que consideró que “hay un cabeza a cabeza” entre ambos postulantes. A poco más de una semana de las PASO del 11 de agosto, los sondeos cada vez son más frecuentes y todas las consultoras aticinan una elección muy reñida entre Sergio Massa (Frente Renovador) y Martín Insaurralde (Frente para la Victoria). César Mansilla, titular de la consultora Nueva Comunicación, habló con La Tecla.info y afirmó que “según las mediciones que estamos concluyendo, hay un cabeza a cabeza entre Massa e Insaurralde. Tercero viene De Narváez y cuarta Stolbizer”. El analista afirmó que, sin la encuesta finalizada, los números hoy lo dan arriba al intendente de Lomas de Zamora: “Tenemos a Insaurralde midiendo 35,9% y Massa 33%. No hay dudas que será una elección reñida”. Mansilla afirmó que “la diferencia está dentro del margen de error” y agregó que “en la situación que estamos viendo, cualquiera puede ser el resultado”. El consultor político indicó que “ninguno de los que gane lo hará por más de 3 o 4 puntos”. Consultado por los otros candidatos, Mansilla sostuvo que “De Narváez está tercero y Stolbizer cuarta. Andan por los 13 y 12 puntos, respectivamente”.

Fuente: La Tecla.info

jueves, 1 de agosto de 2013

MAGNETTO LE INICIO UNA CAUSA JUDICIAL A VICTOR HUGO MORALES.


VICTOR HUGO MORALES: La denuncia que me realizó Héctor Magnetto.
El CEO del Grupo Clarín me hizo una denuncia “por daños”. Ambos fuimos convocados a una audiencia de mediación el próximo jueves.

A mí me gustaría llegar con las manos en los bolsillos y decirle a Magnetto: ‘señor, haga de mí lo que quiera, estoy encantado hasta de ir preso por usted.

No pienso ni defenderme. La Justicia es corporativa y la maneja Magnetto, así que mis esperanzas son escasas. Que hagan lo que quieran.

No sé si es por lo que he dicho últimamente del caso Ángeles y la operación mafiosa de plantar una testigo para hacer que la Justicia cambie a la policía. O si es por las críticas por el viejo tema del fútbol y las denuncias de cómo mafiosamente se lo robó, se lo quedó y lo destruyó. No sé si es por el tema Fibertel, que no respeta las tarifas que se le han fijado, o por la presunción de que tiene las manos ensangrentadas por el tema de Papel Prensa.

http://www.victorhugomorales.com.ar/audio-magnetto/

sábado, 20 de julio de 2013

Decadente estado en el Cementerio de Pablo Podestá.

Visitando a familiares y amigos que ya han partido aproveche para recorrer el Cementerio Municipal de Tres de Febrero en Pablo Podestá. Encontré una zona decadente y sin ningún tipo de cuidados que decidí graficar con fotografías para que algún responsable tome cartas en el asunto. Al fondo de las fotografías pueden observarse altos postes que a modo de limite que supongo alguna vez se completara con algo que una cada poste con el contiguo y así convertirse en una cerca. Dentro de los límites del cementerio hay una cancha de fútbol con arco y todo. Las tumbas de ese sector en particular están destrozadas, sin identificación en la mayoría y con cardos de mas de metro y medio de altura. La pregunta es casi una obviedad ¿Hay un cementerio de primera y un sector de segunda? Alguien tiene que hacer algo y pronto, para que nuestros difuntos descansen en paz.




miércoles, 17 de julio de 2013

Frente Podemos lleva como primer candidato a Concejal a Mauro Corbera.


El Frente Popular Democrático y Social PODEMOS Que encabeza Marta Maffei en la candidatura a Diputados Nacionales por la Provincia de Buenos Aires, lleva a Candidatos en Tres de Febrero a Corbera y Restivo en los primeros lugares.
Entrevista radial a Mauro Corbera

Martin Jofre, Candidato por el Massismo en Tres de Febrero

Entrevista Radial a Martin Jofre


sábado, 6 de julio de 2013

PERIODISTAS ESPAÑOLES PIDEN RECONOCIMIENTO Y DERECHO DE AUTOR.

Los periodistas unidos piden al Gobierno que la ley regule sus derechos como autores
 
MADRID | FAPE |
 
Nace la Plataforma por los Derechos de Autor de los Periodistas. La FAPE, el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) y los Colegios de Periodistas de Andalucía y Murcia reclaman al gobierno que la nueva Ley de Propiedad Intelectual reconozca y regule nuestros derechos de autor. Los convocantes solicitan al Gobierno una mesa sectorial para estudiar un eventual plan de ayudas a los medios que busque recuperar el empleo en el sector.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) y los Colegios de Periodistas, de Andalucía y de Murcia han presentado este 4 de julio, la primera experiencia común de defensa de los derechos de autor de los profesionales de la información.

La Plataforma está integrada por la FAPE (a su vez conformada por 48 asociaciones federadas y 16 vinculadas que en su conjunto representan a más de 22.000 asociados),  el FOP (Agrupación de Periodistas de UGT, Periodistas de CC OO, Federación de Sindicatos de Periodistas, Sindicat de la Imatge UPIFC, Col-legi de Periodistes de Catalunya, Colexio de Xornalistas de Galicia y Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión), el Colegio de Periodistas de Andalucía  y el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
 
Elsa, Nemesio y Rivero. PlataformaEstas organizaciones consideran que el Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que el Gobierno enviará próximamente al Parlamento “no reconoce ni regula adecuadamente los derechos de autor de los periodistas”, según han declarado  en rueda de prensa la presidenta de la FAPE, Elsa González, el vicepresidente de esta organización, Nemesio Rodríguez, y el presidente del FOP, Mariano Rivero.
 
La Plataforma propone un reconocimiento de los derechos de autor de los periodistas en orden a la Comunicación de la Comisión Europea para un Mercado Único de la Propiedad Intelectual de 24 de mayo de 2011, que reconoce los derechos de los periodistas como "autores" de los trabajos que se publican en los medios escritos, radiofónicos o audiovisuales, y la necesidad de que los gobiernos protejan estos derechos, tanto morales como materiales.
 
“Los editores se amparan constantemente para cercenar estos derechos de autor en que un periódico es una obra colectiva y que por ello detentan los derechos sobre la totalidad de sus contenidos. Mientras nosotros sostenemos que una publicación periódica no es una obra colectiva, sino que se debería calificar de obra compleja en la que distintos autores perfectamente identificados insertan distintos trabajos, como puede ser una crónica, un análisis o un reportaje, además de incluir otros contenidos", ha criticado el presidente del FOP, Mariano Rivero.
 
 “Compartimos la reclamación de los editores españoles a Google, entendiendo que la eventual remuneración que se consiga por el uso de los contenidos, sin ser excluyente tenga en cuenta también la compensación a los periodistas en reconocimiento de sus derechos de autor”, han subrayado Elsa González y Mariano Rivero, quienes han puesto como ejemplo los casos alemán y francés, particularmente el segundo por el acuerdo alcanzado entre los editores de aquel país y el indexador de contenidos.
 
Llamamiento

Los promotores han aprovechado la presentación de la Plataforma para hacer un llamamiento al Gobierno y al Parlamento para que el Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual recoja las recomendaciones de la Comisión Europea en su comunicación de 24 de mayo de 2011, al tiempo que solicitan ser convocados como representantes de la gran mayoría del sector, para que tenga en cuenta la opinión de todos los  implicados en esta materia.
 
Los convocantes también solicitan al Gobierno una mesa sectorial para estudiar un eventual plan de ayudas a los medios que busque recuperar el empleo en el sector.

La FAPE ha solicitado al ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, que retire el informe de los expertos sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal para la reforma de esta norma, argumentos que ha remitido al titular de Justicia en un informe elaborado por la Asociación de la Prensa de Madrid. La primera organización de periodistas de España ha mostrado su total desacuerdo con la reforma al entender que coarta la libertad de información.
Plataforma por los derechos de Autor


ACUERDOS ALCANZADOS: PLATAFORMA POR LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS PERIODISTAS

La Federación de Asociaciones de Periodistas (FAPE), el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) y los Colegios de Periodistas de Andalucía y Murcia han acordado crear una plataforma común de defensa de los derechos de autor de los periodistas. 

Estas organizaciones consideran que el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que el Gobierno enviará próximamente al Parlamento no reconoce ni regula adecuadamente los derechos de autor de los periodistas.

Las organizaciones antes mencionadas han enviado a José Ignacio Wert, ministro de Educación, Cultura y Deporte, responsable de esta reforma,  sus propuestas sobre la LPI.

También hemos mantenido reuniones con los portavoces de varios grupos parlamentarios, a los que hemos solicitado que la nueva LPI reconozca los derechos de autor de los periodistas y su correspondiente remuneración. En estas conversaciones con PSOE, Izquierda Plural, CiU y UPyD hemos obtenido una respuesta positiva a nuestras reivindicaciones.  Están pendientes reuniones con los portavoces del PP, PNV y Grupo Mixto.

Nuestra reclamación se basa en las recomendaciones de la Comisión Europea para un Mercado único de la Propiedad Intelectual, de fecha 24 de mayo de 2011, que reconoce los derechos de los periodistas como "autores" de los trabajos que se publican en los medios escritos, radiofónicos o audiovisuales, y la necesidad de que los gobiernos protejan estos derechos, tanto morales como materiales.

La Comisión menciona en el apartado 3.3 que “los autores y demás creadores esperan una retribución justa por el uso de sus obras, ya sean libros, artículos de prensa, grabaciones de sonido, interpretaciones y ejecuciones artísticas, películas o fotografía”.

Ello implica el derecho de los periodistas a que se respete la integridad de su obra,  se reconozca su autoría y a que reciban una compensación material por su difusión o por su reutilización. 

En el apartado 3.3.5 de las recomendaciones, la Comisión subraya que los periodistas “son los autores”  y que es “esencial” para preservar un periodismo independiente, profesional y de alta calidad proteger sus derechos de autor y garantizar que puedan decidir sobre la forma  en que desean que sus trabajos sean explotados.

A este respecto, añadía, es importante que esta protección se extienda a los trabajos de los periodistas y de los editores trabajos, sobre todos a la vista del desarrollo de los servicios de agregación de noticias.
 
Las recomendaciones de la Comisión confirman lo que los editores españoles niegan sistemáticamente: que los periodistas son los autores de la información y que tienen  derecho a percibir una remuneración por su difusión y reutilización.

Los editores se amparan constantemente para cercenar estos derechos de autor en que un periódico es una “obra colectiva” y que por ello detentan los derechos sobre la totalidad de sus contenidos. Mientras nosotros sostenemos que una publicación periódica no es una obra colectiva, sino que se debería calificar de una “obra compleja” en la que distintos autores perfectamente identificados insertan distintos trabajos, como puede ser una crónica, un análisis o un reportaje, además de incluir otros contenidos.

Además, rechazamos de plano los intentos de las empresas periodísticas de considerar que la difusión en Internet de los artículos previamente publicados, ya sea por su integración en una base de datos digital o en un periódico virtual, no constituye una nueva reproducción, y por lo tanto, otra publicación.

La digitalización da lugar a un acto de reproducción por lo que, de acuerdo al artículo 17 del texto refundido de la LPI, está sujeta a la autorización del titular del derecho de reproducción de las obras, que es de los autores. Aplicado a la industria periodística, ese derecho corresponde a los periodistas como autores de la obra.

Google

A la luz de las recomendaciones de la Comisión Europea, consideramos que los cambios en la LPI deben recoger la nueva concepción de los derechos de autor que deriva del surgimiento de los servicios de agregación, indexación y referencia de noticias a través de las redes.

Los editores españoles reclaman estos “nuevos” derechos de propiedad intelectual,  pero siempre marginan la referencia a los derechos de los periodistas también ligados a la reproducción de sus obras en dichos servicios.

Compartimos la reclamación de los editores españoles a Google, entendiendo que la eventual remuneración que se consiga por el uso de los contenidos incluye la compensación a los periodistas en reconocimiento de sus derechos de autor.

Llamamiento al Gobierno y al Parlamento

A la vista de estos planteamientos, hacemos un llamamiento al Gobierno y a los representantes de los ciudadanos en el Parlamento para que el Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual recoja las recomendaciones de la Comisión Europea anteriormente mencionadas.

Reclamamos al Gobierno que, antes de enviar al Parlamento el anteproyecto de reforma de la LPI,  nos convoque, como representantes de la gran mayoría del sector, para que tenga en centa la opinión de todos los  implicados en esta materia.

La LPI debe reconocer, sin la más mínima duda, que los periodistas son los autores, únicos o colectivos, de los artículos, imágenes y otros materiales informativos, como los textos o imágenes no firmados,  que se publiquen o emitan en los medios y soportes, tal y como ha señalado la Comisión Europea.

La reforma que se pretende del texto refundido de la LPI debería incluir el concepto de “obra compleja” como paso necesario para el reconocimiento efectivo de los derechos de autor de los periodistas.

Igualmente, la futura ley debería suprimir la actual inseguridad jurídica existente entre la “obra fotográfica” y la “mera fotografía” para otorgar el máximo nivel de protección de derechos a sus autores. 

Dado que las asociaciones profesionales, colegios y sindicatos son organizaciones sin “ánimo de lucro” y que realizan obra social, estimamos que la nueva ley debe asegurar que la distribución de los fondos procedentes de las entidades de gestión se haga con criterio democrático, transparente y equitativo, en función proporcional a la afiliación acreditada por las diferentes entidades que agrupan a los autores.

La plataforma reúne a: 

-La FAPE (integrada por 48 Asociaciones de la Prensa federadas y 16 vinculadas).
-FOP  (Agrupación de Periodistas de UGT, Periodistas de CC OO, Federación de Sindicatos de Periodistas, Sindicat de la Imatge UPIFC, Col-legi de Periodistes de Catalunya, Colexio de Xornalistas de Galicia y la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión).
-Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA)
-Colegio de Murcia. 

"La verdad es que Argentina no tiene problemas estructurales"

Entrevista con Ricardo Delgado, que integra el equipo económico de Sergio Massa. "Hasta al año 2010, 2011, el Gobierno llevó una política razonable", aseguró. Critica a los dichos de Fabián Gianola.

Por Nicolás Bondarovsky

AGENCIA PACO URONDO: ¿Le gusta que lo definan como el economista de Massa?
Ricardo Delgado: Estoy ocupando ese rol, estoy cómodo con ese lugar. 

AGENCIA PACO URONDO: ¿Va a hablar Massa, cuándo?

RD: Va a hablar, claro. En principio el lunes en el acto de lanzamiento formal de candidatos. La intención es que a partir de ahí empiece a expresas sus posiciones. Nosotros hemos dado nuestras opiniones desde el punto de vista económico, para poder debatir con otros sectores.  

AGENCIA PACO URONDO: ¿Cuál es la visión económica del Frente Renovador, qué rescata del Gobierno y qué cambiaría?
RD: Si la podemos sintetizar a riesgo de una simplificación, se trata de dejar atrás el péndulo en las políticas económicas, que caracterizó a la Argentina. Donde lo nuevo dejaba atrás todo lo viejo. Tenemos una visión continuista de reconocer los importantes avances en estos 10 años. Creemos que se han cometido muchos errores y que no se han hecho otras cosas. En términos generales hay medidas como la AUH, que es un programa muy relevante, es el más importante de América Latina. Estamos de acuerdo con la ley de movilidad jubilatoria, con la incorporación de 2 millones de jubilados que no tenían cobertura. Haber estatizado las AFJP nos parece relevante. La estatización de YPF, aunque con ciertos cambios, son temas centrales con los cuales estamos de acuerdo.  

AGENCIA PACO URONDO: ¿Con qué están en desacuerdo?
RD: Te diría que hasta al año 2010, 2011, el Gobierno llevó una política razonable. Después se empezó a descalibrar el termómetro, digamos. Estamos muy en desacuerdo con dos temas, como inflación y la falta de creación de puestos de trabajo. Siete años seguidos de inflación alta están generando problemas para diferentes sectores, por ejemplo, para los trabajadores formales. En este aspecto el Gobierno tiene una mora. Vamos a trabajar sobre los jóvenes (de 18 a 25) que no estudian ni trabajan. Son casi un millón en Argentina, 350 mil en Gran Buenos Aires. 

AGENCIA PACO URONDO: ¿Cómo llega usted al massismo?
RD: Tengo una relación con Sergio desde hace más de dos años. Me hizo un ofrecimiento que llegó tiempo después de la formalización de las listas. Me interesó. Este es un proyecto que no rompe con el pasado, ese es el punto de fondo, porque otras propuestas quieren terminar con lo que se hizo en estos diez años. Esa no es mi posición. La idea es debatir ideas. Creo que el Gobierno se cerró al diálogo, para discutir algunos problemas. La verdad es que Argentina no tiene problemas esturcturales. Con muy poquito se podrían hacer cosas que no se están haciendo.

AGENCIA PACO URONDO: ¿Cómo define ideológicamente a Sergio Massa?
RD: Lo defino como un peronista de corazón, con un cerebro que mira al futuro. No es neoliberal como algunos creen. Yo no estaría ahí en ese caso. Cree en el rol inteligente del Estado. Que tiene que regular los mercados pero no debe inhibir la capacidad de invertir y generar trabajo. 

AGENCIA PACO URONDO: Si uno ve la lista del Frente Renovador está De Mendiguren, que representa al sector empresario, Tundis, que representa a Clarín, Solá, que representa a un sector del campo. Ahí hay un determinado proyecto de país. ¿Cuál es su opinión?
RD: No la leería de esa manera. No creo que Tundis sea Clarín, ella representa a la problemática de los jubilados, porque es una periodista que ha trabajado esos temas. De Mendiguren es un empresario industrial con mucha trayectoria. No viene a representar los intereses de la UIA. Te faltó Daer, que viene de la CGT, que representa al sector trabajo. Por otra parte, no sé si Solá representa al campo. 

AGENCIA PACO URONDO: Se conoce el trabajo de Solá con las patronales agropecuarias en el interior de la provincia de Buenos Aires. 
RD: Sí, sí, está bien, pero no quiere decir que represente sus intereses.

AGENCIA PACO URONDO: ¿A Fabián Gianola cómo lo metemos ahí?
RD: (Risas) Ya Sergio habló con él, porque nadie está de acuerdo sobre lo que expresó en su momento.
FUENTE: http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/economia/12119-qla-verdad-es-que-argentina-no-tiene-problemas-esturcturalesq.html

HECHAN A DOCENTE POR PRESENTARSE EN LISTA DE CANDIDATOS

Desde la seccional Rosario del Sindicato Argentino de Docentes Privados expresamos nuestra solidaridad con el candidato a Pte. Comunal de Ramona por el FPCyS, Hernán Ardiles, despedido de su escuela en función de su candidatura.
El hecho ocurrió el 25 de junio pasado cuando la Directora de la Escuela Secundaria N° 3023 "San José de Calasanz" le comunicó al docente afectado el apartamiento del cargo. El cese, de acuerdo a lo que le fuera manifestado, estaría directamente vinculado con su voluntad de participar como candidato en el próximo proceso electoral.
En caso de efectivizarse esta decisión por parte de la patronal del establecimiento educativo, se estaría configurando un nuevo caso de despido injustificado, cercenándose además un derecho cívico y constitucional como participar activamente en un proceso electoral.
Este tipo de hechos y situaciones nos urge a solicitar el tratamiento en la Cámara de Senadores del Proyecto de ley contra despidos arbitrarios que desde SADOP impulsamos, y terminar este tipo de actitudes que dañan la dignidad de los trabajadores y al sistema educativo y la vida democrática en general.

PRESENTAN EN DIPUTADOS UNA EXPOSICIÓN EN HOMENAJE A LA INDEPENDENCIA NACIONAL



La consecución de hechos históricos que desembocaron en la independencia nacional forma parte de una exposición que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, abrirá al público desde mañana, miércoles 3 hasta el 12 de julio próximos, en el Salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura.

La muestra, que podrá ser visitada con entrada libre y gratuita, permitirá realizar un recorrido ilustrativo por proceso que atravesó la independencia argentina mediante un homenaje al Congreso de Tucumán, a 197 años de aquella gesta que tornó irreversible el camino iniciado el 25 de mayo de 1810.

“Teníamos un himno, que anunciaba el surgimiento de una nueva y gloriosa nación, y había un sentimiento patrio, pero nos seguían gobernando en nombre y representación del Rey de España. Hasta que en Tucumán se expresó el deseo de investirnos del alto carácter de una nación libre e independiente”, destacó Horacio González, promotor de la iniciativa.

DIPUTADOS APROBÓ PROYECTO PARA OBRAS EN LA REGIÓN CAPITAL BONAERENSE



La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, aprobó hoy y giró al Senado el proyecto de ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta 1.973 millones de pesos para reconstruir la Región Capital del territorio bonaerense, gravemente afectada por las trágicas inundaciones ocurridas el pasado 2 de abril.

El dinero se destinará a una cuenta especial, y una comisión bicameral, integrada por diputados y senadores, realizará el seguimiento de las respectivas ejecuciones.

La iniciativa girada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura establece que ese dinero será destinado a rehacer la infraestructura destruida, realizar obras, contratar maquinarias o adoptar otras medidas, necesarias para “mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de intensas lluvias”. En el anexo del proyecto votado, se enumeran las obras que se realizarán con esos millones de pesos, en las zonas de los distritos de La Plata, Berisso y Ensenada, arrasados por el fenómeno climático.

Abarca el saneamiento de la cuenca del arroyo El Gato; la construcción de los derivadores de las avenidas 31 y 143; los desagües pluviales de la cuenca del arroyo Maldonado; la adecuación del Rodríguez y del arroyo Don Carlos.
También se prevé efectuar trabajos de adecuación de los arroyos Carnaval y Marín; ejecutar los desagües pluviales en Villa Dietri y en barrio Universitario, así como similares tareas en la cuenca Watzerbon, en la que se emplaza el Zoológico de La Plata. Propone, además, el saneamiento socio-ambiental de la capital de la provincia de Buenos Aires.

A lo largo del debate expresaron su posicionamiento frente al proyecto los diputados Walter Martello y Oscar Negrelli, de la Coalición Cívica; Gonzalo Atanasof, de Unión Celeste y Blanco; Aldo Mensi, de la Unión Cívica Radical; Ricardo Lissalde, de Alternativa Peronista; Rubén Eslaiman, de Frente Renovador; Marcelo Di Pascuale, de Pro Peronismo; Ricardo Jano y Carlos García, de Radicales del Pueblo; Marcelo Díaz, del Frente Amplio Progresista; y Darío Golía, del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, quien cerró la serie de exposiciones.

TODAS LAS ESCUELAS DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR DEBERÁN GARANTIZAR LOS CENTROS DE ESTUDIANTES



Por unanimidad, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó esta tarde un proyecto de ley impulsado por la legisladora del Frente para la Victoria-Partido Justicialista Patricia Cubría, para que todas las instituciones educativas de nivel medio y superior garanticen el funcionamiento  los centros de estudiantes como “órganos democráticos de representación estudiantil".

Según argumentó la diputada, se trata de "promover la participación y garantizar las condiciones institucionales” para el funcionamiento de esos espacios destinados al debate y la reflexión sobre los asuntos estudiantiles.

Así, además de fomentar la organización, impulsar la participación en la toma de decisiones y alentar el diálogo como método para la resolución de conflictos, se trata de “reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto”, según argumentó la legisladora.

La iniciativa también fue fundamentada en el recinto por los legisladores Marcelo Díaz, del Frente Amplio Progresista, y Miguel Funes, del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, y celebrada por alumnos de colegios de diferentes establecimientos educativos.

LOS CLUBES DE BARRIO RECIBIRÁN COMPENSACIÓN POR DERECHO DE FORMACIÓN DE SUS DEPORTISTAS



La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, aprobó hoy un proyecto de ley del legislador Manuel Elías, del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, por el cual se establece el derecho a compensación por la formación deportiva, educativa y social que cumplen los llamados clubes de barrio.

La propuesta, girada al Senado para su posterior sanción, destaca el papel importante que las instituciones barriales realizan con la juventud. Como nunca recibieron compensaciones por las inversiones efectuadas con esos semilleros, la iniciativa fija diversos porcentajes que ahora recibirán cuando los deportistas allí surgidos pasen a jugar en clubes profesionales, sean nacionales o del extranjero.

Diputados respaldó también por unanimidad el proyecto de ley impulsado por Alicia Sánchez, del FPV-PJ, mediante el cual se declara ciudadana ilustre de la provincia de Buenos Aires a Susana Trimarco, en reconocimiento a su destacada labor contra la trata de personas. La legisladora resaltó el rol de Trimarco y recordó, entre otros conceptos, que con su “lucha inclaudicable” facilitó la liberación de más de 1800 mujeres sometidas a la explotación sexual.

Igual acompañamiento recibió un proyecto de declaración de Karina Nazábal, del FPV-PJ, que repudia las medidas adoptadas por los gobiernos de países europeos de “avasallar la soberanía de Bolivia” al impedir el uso del espacio aéreo por parte del avión presidencial de esa nación.

“En Argentina, el problema energético se enfrenta con políticas de Estado”



Especialistas en hidrocarburos compartieron con estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional un profundo análisis sobre los desafíos que enfrenta el país en la materia.

Alumnos y docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) participaron de una nueva charla propuesta por la Cátedra Abierta de Energía, un espacio diseñado para abordar las diversas problemáticas que enfrenta la Argentina en temas estructurales, y que pretende convertirse en un ámbito de debate y reflexión para aportar al conocimiento general.

En esta ocasión, y a través de la participación de destacados panelistas, se realizó un detallado abordaje de la situación hidrocarburífera y el cambio de época evidenciado a partir de la nacionalización de YPF, con un análisis comparativo del posicionamiento argentino en relación al mundo y las perspectivas a futuro.

La presentación delacharla estuvo a cargo de Daniel Malec, uno de los organizadores de la disertación. Se trata, según explicó, de aportar una mirada hacia los estudiantes que se encuentran en proceso formativo para que desde las instituciones académicas también surja una masa crítica con conocimientos prácticos de lo que sucede en el campo laboral.

“Nuestro país fue pionero en el uso de energía nuclear, dado que YPF fue la primera empresa petrolera estatal del mundo. Es por ello en Argentina, el problema energético se enfrenta con políticas de Estado, y los hidrocarburos deben ser el eje de esa política”, resaltó el ingeniero Hugo Carranza, quien posee más de 30 años de experiencia en el sector energético y fue dos veces presidente de Society of PetroleumEngineers en Argentina.

Por su parte, Aníbal Mellano, secretario general de la Cámara Argentina de Proveedores de la Industria Petro-Energética, consideró que “hoy tenemos la oportunidad de un desarrollo tecnológico que, a su vez, ofrece posibilidades para el desarrollo industrial y profesional. Los Ingenieros debemos ser parte de una lógica integral que piense las posibles soluciones en materia de uso de la energía, y los costos y beneficios de las mismas”.

Información adicional para periodistas y medios:


Por contactos y entrevistas sobre el tema, por favor contactarse con el ingeniero Daniel Malec al celular 011-153-567-8646, o por mail a: dmalec@fra.utn.edu.ar

FRENTE RENOVADOR TRES DE FEBRERO 02 07 2013. Presentó sus candidatos.

martes, 18 de junio de 2013

Reforma del Consejo de la Magistratura: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

LA DECISIÓN:
• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay
El control de constitucionalidad es legítimo: 
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos  328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).
La soberanía popular: 
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. 
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras 
• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN). 
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas 
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. 
• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura
• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.
• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas” 
• La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12).  Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos.” 
• Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
• El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa. 
• La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. 
• Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. 
• La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. 
• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar  justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes  políticos y fácticos. 
• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.
• El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.
• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.


Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura.  En todos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo
En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla. 
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio. 
Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años. 
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.      
El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia. 
La enmienda Bandrés –de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía. 
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional. 
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.  
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte. 
Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista. 
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.            
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura. 
Por último —y al margen del tema central tra-tado—, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta. 
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.