sábado, 20 de diciembre de 2008

ESPAÑA. TRIBUNAL SUPREMO: LOS REPORTAJES GRABADOS CON CÁMARA OCULTA VIOLAN LA INTIMIDAD

El Tribunal Supremo ha condenado a "El Mundo Televisión" por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión, en la primera ocasión en que el alto tribunal se pronuncia sobre reportajes grabados con aparatos escondidos y sin consentimiento del interesado. La doctrina acordada no tiene un alcance general, en lo sucesivo habrá que examinar cada supuesto, según fuentes de la Sala Civil, que recoge "El País". La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), así como asociaciones federadas, están esperando la redacción de la sentencia definitiva para pronunciarse al respecto. Ofrecemos las informaciones que han aparecido sobre la noticia en distintos medios de comunicación.

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El TS condena el uso de cámaras ocultas

El TS condena el uso de cámaras ocultas

EL PAIS (JULIO M. LÁZARO)

El Tribunal Supremo ha condenado a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión, en la primera ocasión en que el alto tribunal se pronuncia sobre reportajes grabados con aparatos escondidos y sin consentimiento del interesado.

Según la sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas que no está amparada por el derecho a comunicar libremente información, según una nota del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Fuentes de la Sala Civil precisaron que la doctrina acordada ayer no tiene un alcance general, sino que se aplica a este caso concreto y que en lo sucesivo habrá que examinar cada supuesto. No obstante, se trata de un importante precedente dado que, según las mismas fuentes, ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ni el Tribunal Constitucional español cuentan con ningún antecedente sobre la materia.

La sentencia ha estimado el recurso de Rosa María F. T. por la captación de su imagen y voz con una cámara oculta en su consulta privada, en la que ejercía como naturópata, por un equipo de El Mundo Televisión. La grabación fue difundida el 5 de noviembre de 2000 por la televisión autonómica valenciana Canal 9, en el programa de televisión PVP.

La demandante reclamó a Canal Mundo, Producciones Audiovisuales S. A. y Canal 9, así como a los tres periodistas autores del reportaje la cantidad de 75 millones de pesetas (450.759 euros) por los perjuicios causados por la intromisión ilegítima en su intimidad.

El juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia fallaron a favor de los periodistas, señalando que la filmación con cámara oculta de una entrevista con la naturópata y la grabación de sus manifestaciones se enmarcaba dentro del denominado "periodismo de investigación", lo que "no es de suyo reprochable, salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación".

Los tribunales valencianos consideraron además "consustancial" al reportaje ocultar la cámara de grabación, "pues de otro modo el grado de espontaneidad del interlocutor pudiera entenderse razonablemente mediatizado, con pérdida del evidente valor de la información que se trata de obtener".

En definitiva, los jueces valencianos concluyeron que el reportaje grabado con cámara oculta se incardinaba en el denominado "reportaje neutral", y su legitimidad constitucional quedaba amparada por la libertad de información.

Además, el trabajo grabado con cámara oculta gozaba de protección constitucional porque, según la Audiencia de Valencia, reunía los requisitos de "veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo", condiciones todas ellas exigidas por la jurisprudencia para poder ser calificado de "legítimo".

Respecto a la queja de la naturópata de que a raíz de la difusión de la grabación había perdido clientes, con el consiguiente perjuicio económico, porque en el reportaje se la acusaba del delito de intrusismo, el juez de instancia replicó que eso no se debía "a la difusión de una información cierta, sino a la realización de las conductas de que se trata".

Frente a todos estos argumentos, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Rosa María F. T. y ha sentado la doctrina de que el comportamiento de los periodistas demandados, grabando con cámara oculta en la consulta de la naturópata, produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda (derecho al honor, intimidad y propia imagen).

Según el Supremo, dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.

La nota de al Sala Civil informa de que los demandados han sido condenados al pago de una indemnización, que, según fuentes de la Sala es de cinco millones de pesetas (30.000 euros), cantidad muy alejada de los 75 demandados.

ABC (M. COLLI)

La emisión por televisión de reportajes grabados con cámara oculta puede lesionar el derecho a la intimidad. Así lo ha establecido el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su reunión de ayer. La sentencia, que aún no está redactada, sentará doctrina, pero no supondrá que todas las grabaciones hechas sin consentimiento lesionen el citado derecho fundamental. La Justicia tendrá que valorar caso por caso.

La decisión de la Sala se refiere a un reportaje emitido por el programa PVP de Canal 9 -la autonómica valenciana-, un espacio dirigido por la periodista Manuela Ríos y dedicado a la denuncia de asuntos relacionados con el consumo. En una sentencia dictada en enero de 2002, la Audiencia Provincial de Valencia entendió que debía prevalecer el derecho a la información y desestimó el recurso presentado contra la cadena televisiva por la víctima de la grabación. La denunciante consideró que sus derechos a la intimidad, honor y propia imagen habían sido lesionados. En este caso concreto, una redactora del programa se hizo pasar por paciente de una consulta de naturopatía y grabó toda la cita sin aviso.

Dicha sentencia ha sido ahora anulada por el Tribunal Supremo, en cuya opinión la intromisión en los citados derechos no estaba justificada. Por ello, la sentencia del alto Tribunal condenará a la cadena valenciana de televisión al pago de una indemnización.

Tras analizar los intereses en conflicto -el derecho a la intimidad, por un lado, y el derecho a comunicar libremente información, por otro-, el Pleno de la Sala Civil llega a la conclusión de que el uso de una cámara oculta sin consentimiento de la persona grabada era en este caso concreto un medio desproporcionado.

Fuentes judiciales han indicado que durante la deliberación se ha aludido al famoso caso Watergate como ejemplo de casos en los que sí estaría justificado el uso de aparatos ocultos de grabación. El derecho a la intimidad, honor y propia imagen sólo puede ceder ante el derecho a la información cuando el interés público, el interés de los ciudadanos, es superior al privado.

De la burla ramplona al documento de investigación: los programas de cámara oculta se han convertido en todo un filón para las cadenas de televisión que, en muchas ocasiones, disfrazaban de denuncia social lo que no deja de ser una nueva forma de generar share a base de suscitar polémica.

La perorata siempre ha rodeado a este género audiovisual, asiduo como ninguno de los tribunales.

Con la excusa de realizar un servicio público delatando irregularidades en cualquier actividad, las productoras no dudan en infiltrar a periodistas camuflados en busca de audiencia y repercusión social. Así es, si en algo coinciden todos los programas y reportajes de cámara oculta es en la capacidad de suscitar controversia entre la opinión pública. El tema a denunciar es lo de menos: desde supuestas infidelidades de famosos, tramas fraudulentas en diversos organismos (desde Miss España a las asociaciones de telespectadores) o prácticas irregulares en distintos ámbitos privados: clínicas de cirugía, servicios de consultoría.

Acusados de falta de escrúpulos y de medios de dudosa legalidad (tal y como finalmente ha dictado el Tribunal Supremo), los reportajes-denuncia han superado una fase en la que la moda por desentrañar mafias y velar por el servicio público ha nutrido las cadenas y las arcas de nuestras cadenas de TV.

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que "la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz" publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad" de la mujer que fue objeto del reportaje.

En una resolución judicial, cuyo fallo fue hecho público hoy, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000) que la afectada reclamaba a la productora que realizó el reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.

La sentencia considera que, al emitir una entrevista personal con la demandante sin que ésta supiera que estaba siendo grabada, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante que afecta también a los derechos fundamentales mencionados en la demanda", en referencia a los relativos al honor y a la propia imagen.

La sentencia de instancia que ahora revoca el Supremo, que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia,  rechazaba la demanda, al considerar que, a pesar de que la mujer objeto del reportaje fue grabada con cámara oculta, su testimonio formaba parte de una "información neutral" basada en la doctrina jurisprudencial norteamericana denominada 'neutral report doctrine'.

EL CONFIDENCIAL (ALBERTO MENDOZA)

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a los programas televisivos de cámara oculta al considerar que suponen una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad. El Alto Tribunal siente así jurisprudencia y rechaza que el derecho a comunicar libremente información justifique la emisión de imágenes catadas sin el consentimiento del interesado.

La decisión de la Sala Primera de lo Civil responde a un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin saberlo por un periodista que fingió ser un paciente. La televisión valenciana Canal 9 emitió el reportaje en el año 2000, momento en que comenzó un periplo judicial que ahora ha resuelto el Supremo.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia consideró en 2002 que el periodismo de investigación justificaba la captación de estas imágenes y su posterior difusión, pero el Supremo ha corregido esta sentencia. Así, la cadena demandada deberá pagar una indemnización  a esta ciudadana por los perjuicios que le causó aparecer, en contra de su voluntad, en el programa de televisión.

El uso de cámaras ocultas ha dado lugar a todo un género televisivo que ha servido tanto para la investigación periodística como para espectáculos de dudoso interés informativo. El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), Fernando González Urbaneja, explicó a El Confidencial que, a su juicio, este tipo de dispositivos son un recurso más a disposición de los periodistas, como las grabadoras, y que su idoneidad depende el uso que le otorguen los profesionales.

Para González Urbaneja, debería permitirse su utilización en la búsqueda de la verdad de un asunto que sea interesante para la sociedad, y no como espectáculo y para explotar el morbo. Por ello, el presidente de la APM señaló que estudiarán la sentencia del Supremo, una vez que esté redactada, para determinar si es demasiado restrictiva con el trabajo periodístico y, en ese caso, ver qué acciones pueden llevarse a cabo. 

Fin a la protección constitucional

La televisión valenciana, que rechazó hacer declaraciones a este diario, ha tenido que afrontar diversos procesos judiciales por la emisión de este tipo de programas. En 2006, la Audiencia Provincial de Valencia también dio la razón a la cadena ante una demanda formulada por Carlos Francisco, un parapsicólogo que apareció en un reportaje producido por Canal Mundo. En esa ocasión, los reporteros llevaron a Francisco una foto trucada y le relataron la presencia de fenómenos extraños en una vivienda. El parapsicólogo diagnosticó la existencia de un diablo y prestó sus servicios para ahuyentarlo a cambio de 300 euros.

Curiosamente, la decisión de la Audiencia sobre el caso del parapsicólogo se argumenta en parte con referencia a la sentencia que ahora ha desautorizado el Supremo. En ella se establecía que el reportaje gozaba de protección constitucional al reunir los requisitos de veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo. Una protección constitucional que ahora niega el Supremo y que puede suponer el fin de una extendida práctica televisiva

ELMUNDO.ES (EFE)

El director de El Mundo TV, Melchor Miralles, ha insistido en la "legitimidad" de la utilización de las cámaras ocultas en el periodismo, y en que ésta es una herramienta de trabajo muy extendida en numerosos países.

Melchor Miralles ha hecho estas consideraciones después de conocer que el Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.

El caso se refiere a la emisión en un programa de televisión en una cadena valenciana de un reportaje grabado por una periodista que se hizo pasar por paciente en una consulta de naturopatía.

Melchor Miralles ha recordado que la emisión de aquel programa desencadenó la condena en Valencia de la naturópata por intrusismo profesional" y que durante el juicio se visionó el trabajo grabado por El Mundo TV.

Se ha referido al "eterno" conflicto entre los artículos 18 y 20 de la Constitución (derecho a la intimidad y derecho a la información), y ha subrayado que en aquel caso no se grabó en ningún espacio privado o íntimo sino en el despacho en el ejercía su profesión y atendía a los pacientes.

El director de El Mundo TV ha insistido en que aquellas imágenes demostraron las técnicas fraudulentas de la naturópata, y en que dos instancias judiciales han sentenciado con anterioridad que en este caso prima el derecho a la información.

Miralles ha expresado también su indignación por el hecho de que el Tribunal Supremo haya "filtrado" cuál será el sentido del fallo antes de redactar la sentencia y de notificar ésta a las partes interesadas.

"No conozco ningún precedente", ha asegurado el director de esta productora, para quien una comunicación de estas características es "lamentable" y "un escándalo".

Melchor Miralles ha expresado su "discrepancia radical" con el criterio del Supremo y ha adelantado que recurrirán la sentencia al Tribunal Constitucional y a instancias judiciales europeas.

LIBERTAD DIGITAL (ÁNGELA MARTIALAY)

A partir de ahora las grabaciones con cámara ocultas podrán ser condenadas como un acto ilegal. Así lo ha adelantado la Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo este jueves en el fallo de una sentencia que sienta jurisprudencia.

Los magistrados han decidido que dicha grabaciones, captadas sin el consentimiento de sus protagonistas, son una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen. Al crear dicha sentencia jurisprudencia, es decir, ya no hay que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema, todos los tribunales inferiores deberán empezar a aplicar dicha doctrina. Aunque, también es cierto que la Justicia deberá analizar caso por caso.

De esta forma, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que un médico de una clínica de cirugía estética reclamaba a un periodista y al medio de comunicación, donde se difundieron las imágenes captadas con cámara oculta, el pago de una indemnización en defensa de sus derechos a la intimidad, honor y propia imagen. El médico afirmaba que estos derechos habían sido lesionados por la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos decaptación de su imagen y voz.

Ahora, el Supremo estima que se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, y que dicha intromisión no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información. Por lo tanto, aunque en principio los reportajes de investigación que utilicen cámaras ocultas no estarán amparados en el derecho a la información, en lo sucesivo habrá que examinar cada supuesto.

CNN +

El Tribunal Supremo ha establecido que los programas de televisión que utilizan grabaciones con cámaras ocultas atentan contra el derecho fundamental a la intimidad de las personas, en una sentencia con la que condena a una cadena de televisión a indemnizar a una persona afectada por este formato.

En concreto, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha decidido estimar la demanda interpuesta por una "víctima" de un programa de televisión con cámara oculta y casar la sentencia dictada al respecto por la Audiencia Provincial de Valencia.

El citado órgano jurídico desestimó en enero de 2002 el recurso interpuesto por la afectada contra una cadena de televisión, a la que denunció por atentar contra sus derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen por la utilización sin su consentimiento de "aparatos ocultos de captación de su imagen y voz, posteriormente publicados como parte de un programa de televisión".

¿El fin de las cámaras ocultas?

El Tribunal Supremo no sólo ha estimado el recurso y condenado a los demandados al pago de una indemnización, si no que ha sentado doctrina estableciendo que, con la publicación en televisión de imágenes obtenidas con cámara oculta, se produce una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas.

Además, los magistrados de la Sala de lo Civil han subrayado que dicha intromisión "no puede estar justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".

P-ES

El Tribunal Supremo de España ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que "la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz" publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad" de la mujer que fue objeto del reportaje.

En una resolución judicial, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000) que la afectada reclamaba a la productora que hizo el reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.

La sentencia considera que, al emitir una entrevista personal con la demandante sin que ésta supiera que estaba siendo grabada, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante que afecta también a los derechos fundamentales mencionados en la demanda", en referencia a los relativos al honor y a la propia imagen.

La sentencia de instancia que ahora revoca el Supremo, que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia,  rechazaba la demanda, al considerar que, a pesar de que la mujer objeto del reportaje fue grabada con cámara oculta, su testimonio formaba parte de una "información neutral" basada en la doctrina jurisprudencial norteamericana denominada 'neutral report doctrine'.

La Audiencia de Valencia concluyó que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, "salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene".

Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.


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