sábado, 6 de julio de 2013

LOS CLUBES DE BARRIO RECIBIRÁN COMPENSACIÓN POR DERECHO DE FORMACIÓN DE SUS DEPORTISTAS



La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, aprobó hoy un proyecto de ley del legislador Manuel Elías, del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, por el cual se establece el derecho a compensación por la formación deportiva, educativa y social que cumplen los llamados clubes de barrio.

La propuesta, girada al Senado para su posterior sanción, destaca el papel importante que las instituciones barriales realizan con la juventud. Como nunca recibieron compensaciones por las inversiones efectuadas con esos semilleros, la iniciativa fija diversos porcentajes que ahora recibirán cuando los deportistas allí surgidos pasen a jugar en clubes profesionales, sean nacionales o del extranjero.

Diputados respaldó también por unanimidad el proyecto de ley impulsado por Alicia Sánchez, del FPV-PJ, mediante el cual se declara ciudadana ilustre de la provincia de Buenos Aires a Susana Trimarco, en reconocimiento a su destacada labor contra la trata de personas. La legisladora resaltó el rol de Trimarco y recordó, entre otros conceptos, que con su “lucha inclaudicable” facilitó la liberación de más de 1800 mujeres sometidas a la explotación sexual.

Igual acompañamiento recibió un proyecto de declaración de Karina Nazábal, del FPV-PJ, que repudia las medidas adoptadas por los gobiernos de países europeos de “avasallar la soberanía de Bolivia” al impedir el uso del espacio aéreo por parte del avión presidencial de esa nación.

“En Argentina, el problema energético se enfrenta con políticas de Estado”



Especialistas en hidrocarburos compartieron con estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional un profundo análisis sobre los desafíos que enfrenta el país en la materia.

Alumnos y docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) participaron de una nueva charla propuesta por la Cátedra Abierta de Energía, un espacio diseñado para abordar las diversas problemáticas que enfrenta la Argentina en temas estructurales, y que pretende convertirse en un ámbito de debate y reflexión para aportar al conocimiento general.

En esta ocasión, y a través de la participación de destacados panelistas, se realizó un detallado abordaje de la situación hidrocarburífera y el cambio de época evidenciado a partir de la nacionalización de YPF, con un análisis comparativo del posicionamiento argentino en relación al mundo y las perspectivas a futuro.

La presentación delacharla estuvo a cargo de Daniel Malec, uno de los organizadores de la disertación. Se trata, según explicó, de aportar una mirada hacia los estudiantes que se encuentran en proceso formativo para que desde las instituciones académicas también surja una masa crítica con conocimientos prácticos de lo que sucede en el campo laboral.

“Nuestro país fue pionero en el uso de energía nuclear, dado que YPF fue la primera empresa petrolera estatal del mundo. Es por ello en Argentina, el problema energético se enfrenta con políticas de Estado, y los hidrocarburos deben ser el eje de esa política”, resaltó el ingeniero Hugo Carranza, quien posee más de 30 años de experiencia en el sector energético y fue dos veces presidente de Society of PetroleumEngineers en Argentina.

Por su parte, Aníbal Mellano, secretario general de la Cámara Argentina de Proveedores de la Industria Petro-Energética, consideró que “hoy tenemos la oportunidad de un desarrollo tecnológico que, a su vez, ofrece posibilidades para el desarrollo industrial y profesional. Los Ingenieros debemos ser parte de una lógica integral que piense las posibles soluciones en materia de uso de la energía, y los costos y beneficios de las mismas”.

Información adicional para periodistas y medios:


Por contactos y entrevistas sobre el tema, por favor contactarse con el ingeniero Daniel Malec al celular 011-153-567-8646, o por mail a: dmalec@fra.utn.edu.ar

FRENTE RENOVADOR TRES DE FEBRERO 02 07 2013. Presentó sus candidatos.

martes, 18 de junio de 2013

Reforma del Consejo de la Magistratura: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

LA DECISIÓN:
• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay
El control de constitucionalidad es legítimo: 
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos  328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).
La soberanía popular: 
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. 
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras 
• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN). 
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas 
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. 
• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura
• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.
• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas” 
• La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12).  Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos.” 
• Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
• El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa. 
• La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. 
• Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. 
• La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. 
• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar  justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes  políticos y fácticos. 
• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.
• El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.
• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.


Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura.  En todos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo
En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla. 
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio. 
Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años. 
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.      
El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia. 
La enmienda Bandrés –de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía. 
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional. 
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.  
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte. 
Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista. 
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.            
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura. 
Por último —y al margen del tema central tra-tado—, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta. 
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.

lunes, 13 de mayo de 2013

Nueva Junta Para la Seguridad en los Altos




Ante la realidad que aqueja al Barrio Altos de Podestá con respecto a la actual comisión autoconvocada de seguridad que tiene contratada una empresa de Seguridad que no estaría inscripta y por lo tanto debería ser cambiada y ante varias quejas de vecinos ante esta conducción se realizo el sábado una asamblea vecinal constituyente que integro la junta vecinal provisoria por la seguridad la que se inscribirá en el registro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la próxima semana. Se hará cargo de la seguridad barrial en reemplazo de los vecinos autoconvocados, para brindar un marco legal al servicio que todos nos merecemos, con trasparencia e idoneidad. El mandato conferido tendrá una duración máxima de seis meses para que una asamblea general extraordinaria ratifique o rectifique esta conducción.
Lo primero que se estableció, fue la creación de una junta vecinal PROVISORIA para que a la salida de la antigua 'comisión de vecinos autoconvocados" ó 'comisión de seguridad' haya alguien que se haga cargo y responsable legalmente de la seguridad del barrio. A continuación y en una futura y próxima reunión vamos a crear distintos grupos o comisiones encargadas de, entre otras cosas, controlar a la propia junta, colaborar en lo que respecte al cobro de la seguridad, armado de proyectos, difusión y lo que sea necesario para que este emprendimiento funcione
Algunos vecinos se expresaron en la red social con conceptos como este: “excelente la reunión, muy respetuosa, con activa participación y mucha conciencia, me encantó que nadie gritara ni discutiera, que todos estemos del mismo lado, que todos propongamos para un mismo fin. “
Por lo pronto en el armado de la nueva junta queda el trabajo arduo de constitución. La idea es que se presenten 2 listas para conformar la junta así entre todos los vecinos en una gran asamblea podamos votar por una. Para brindar transparencia, compromiso de parte de los vecinos y legalidad. Según la normativa, cada 2 años se realizaran elecciones. Lo bueno de la Junta Vecinal es que podemos funcionar como una empresa y contratar empresas de seguridad legalmente y en las condiciones que marca la ley, sin riesgos como los que estamos pasando ahora, decía uno de los vecinos asistentes a la reunión.
Los representantes de cada puesto se presentaran en la próxima reunión. Tienen sólo la función de ocupar un puesto para que se establezca la legalización de la junta vecinal. Para que se puedan llevar los papeles a los lugares que correspondan para poner esto dentro de todos los marcos legales necesarios para poder representar al barrio. Pero las decisiones van a ser tomadas entre todos.
Otro de los testimonios que con alegría recibía la noticia es de una vecina que indicaba estar muy contenta por las nuevas noticias. “Ayer no pude presenciar la reunión porque me dijeron que solo había lugar para 60 personas. Mi pregunta es la siguiente: a partir de ahora a quién le pagamos la seguridad? Seguimos pagando hasta que se legalice la nueva o esperamos?”. Estas y otras dudas serán desentrañándose en los próximos días y será así que se legaliza una opción más para los vecinos de un barrio de nuestro distrito.

jueves, 2 de mayo de 2013

ASIGNACIONES FAMILIARES- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE COBRAR?



En relación al cobro de las Asignaciones Familiares en la Provincia de Buenos Aires, se ha suscitado una controvertida interpretación entre los empleados administrativos del Consejo Escolar y los diferentes empleados que tienen que presentar las declaraciones juradas para el cobro de la asignación. A continuación una breve transcripción de los artículos de la ley y decretos a los que hace referencia el decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli, que va a traer mas de una queja y malestar. En definitiva son muy pocos los empleados provinciales que podrán acceder al pago de las Asignaciones Familiares.



REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 24.714
ARTICULO 4°- Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con
excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de
las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y
prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes
previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el
sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de
dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los
efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración
las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual
complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 368/2004 B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir
del 1º de marzo de 2004)


DECRETO 1460/12
ARTÍCULO 2º. Los ingresos del grupo familiar a los que hace referencia el presente Decreto son aquéllos que se originan en cabeza de los cónyuges y/o convivientes.
A efectos del cómputo de los mismos será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 1.516/04, modificado por el Decreto N° 2.060/04, para los ingresos obtenidos en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial. Quedan incluidas además, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para los trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prestaciones previstas en las Leyes N° 24013, N° 24241, N° 24557, N° 24714 –artículo 11, N°25191, sus modificatorias y complementarias, las que serán consideradas a los fines del cómputo de los ingresos del grupo familiar en sus valores brutos.

DECRETO 1.516/04
Artículo 18: Se considera remuneración, a los fines del presente Decreto, todo ingreso en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, habilitación, gratificaciones, gastos funcionales y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Para la determinación del monto de la remuneración referida en el párrafo precedente, se considerará la suma total de los valores nominales, previo a la práctica de cualquier descuento, incluidos los de Ley.



DECRETO 2.060

EL GOBERNADOR DE LA
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º - Establécese, a los fines de la aplicación del Artículo 18 del Decreto 1516/04, que no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario.
Art. 2º - Apruébense las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Decreto 1.516/04 que como ANEXO UNICO forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º - Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del mes de julio de 2004, inclusive.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
SOLA


domingo, 31 de marzo de 2013

En Santa Fe, la pensión para las Madres es Ley










La ley que estableció en la provincia la pensión para Madres de víctimas del terrorismo de Estado, autoría del diputado Gerardo Rico (presidente del bloque Movimiento Evita), entró en vigencia luego de que el gobierno provincial la reglamentara a través de un decreto.

Se trata de la ley provincial 13.330, que el legislador Rico fundamentó en su momento en el hecho que "las Madres han sido incansables y valientes luchadoras en todos estos años".
"Estas madres, son las que afrontando las peores condiciones dejaron sus hogares y su vida cotidiana para denunciar la desaparición de sus hijos e hijas", añadió el legislador.
Rico dijo que "con esta medida compensatoria desde el Estado provincial, no se subsanarán las ausencias, pero será el reconocimiento desde el mismo Estado, como un hecho simbólico a su inquebrantable dignidad".
La ley estipula que podrán acceder al beneficio "las personas con domicilio real en la provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o secuestradas, o asesinados fuera de la provincia".
"Sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación", agrega el texto de la norma.
La pensión "tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico".
"El monto a percibir (por los beneficiarios) será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe", señala en su artículo 4ª la Ley.
Fuente: Télam


Por Gerardo Rico
Diputado Provincial por el Frente para la Victoria

Miembro del Ejecutivo Nacional del Movimiento Evita

miércoles, 27 de marzo de 2013

Ni las Madres se salvan del ataque de las Corporaciones. Fuerte cruce entre Tenembaum y Carlotto




Muy Pocas veces me he encontrado con tantas buenas noticias y a la vez con tantas personas que creen que son malas noticias. Se hacen eco de cosas que aparecen en las redes sociales y las creen solo porque son negativas para el gobierno, porque puede llegar a manchar de la alguna manera la gestión gubernamental. Les molesta que el gobierno tenga tanta aceptación de las clases medias y de trabajadores, clases siempre postergadas en las decisiones de los gobiernos. Les molesta acaso que se autodenomine Nacional y Popular y que tienda a mejorar la situación de los menos favorecidos. Les molesta que las empresas antes privatizadas vuelvan a l Estado y crezcan con records sostenidos. Les molesta que el Papa Francisco haya recibido a la Presidenta con honores y con gran humildad haya tenido un encuentro informal de casi 3 horas. Les molesta que les saque el negocio a los bancos que cobran costos exorbitantes por gerenciar y financiar los gastos de tarjetas de crédito. Y ahora también les molesta que las Organizaciones de Derechos Humanos denuncien a las empresas que colaboraron con el Gobierno Genocida de Videla y sus secuaces. Por eso acusan y tratan de ensuciar a Estela de Carlotto dándole letra sucia a sus espadas defensoras.  La quieren involucrar con  nefastos líderes armados que condujeron el terrorismo en la subversión. ¿No ven la lucha contra el terrorismo de Estado que reino en el gobierno de Isabelita y sus sucesores militares? Acaso ¿No se dan cuenta que la matanza la desencadenó el estado y extermino casi a una generación de jóvenes?
El lugarteniente Tenembaum tiro basura para ensuciar a quien fue propuesta para el Premio Nobel de la Paz. Y eso les hace retorcer las tripas y no aguantan más, porque en algún lugar tienen que destrozar toda la obra hecha y porque se les acerca el juicio de la verdad en su contra. Por eso los popes de los medios, de las empresas ejecutoras de miles de argentinos tiene miedo de perder sus privilegios y lo defienden a sangre y fuego, usando cualquier arma (honesta o nefasta,  verdadera o no) Ya no importa la verdad, solo destruir al enemigo, igual que en la “guerra” que desataron con el Terrorismo de Estado en el `76.

domingo, 24 de marzo de 2013

Homenaje de Cristina a los familiares de desaparecidos




Un video institucional con la voz en off de Cristina Fernández de Kirchner fue subido al canal de youtube de casarosada.gov.ar, en homenaje a los familiares de detenidos desaparecidos de la dictadura cívico militar, representados en Estela de Carlotto, por Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
"Quiero homenajear en la figura de Estela a todos aquellos que durante más de 30 años no reclamaron venganza sino simplemente justicia y aplicación de la ley", comienza el video con la voz en off de Cristina y las imágenes de Estela de Carlotto.

"Nadie puede recuperarse de la pérdida de un hijo, de hecho estoy segura que Estela hubiera preferido seguir siendo esa directora de escuela de la ciudad de La Plata y estar junto a Laura (su hija desaparecida) y el resto de sus hijos y su nieto Guido como una abuela más, como millones de abuelas", continúa el mensaje que puede verse en www.youtube.com/user/casarosada.
  
Y finaliza:"Quiero agradecerte estos años de coraje. Sé lo que muchas veces sufrís sola porque todavía no has podido recuperar a Guido. 35 años pidiendo justicia las Abuelas y las Madres y recién después de 35 años esta llegando la justicia".

24 de Marzo: Día de la Memoria






Con motivo de cumplirse un aniversario mas del comienzo de la terrible noche de muerte del gobierno militar, genocida de 1976, se realizaron marchas de los organismos de Derechos humanos en todo el país.
El apoyo popular se hizo ver con grandes multitudes que marcharon entonando cánticos alusivos a la fecha y en rechazo del golpe militar. Además en esta oportunidad se reclamo por la democratización de la justicia.
Familias completas con sus pequeños niños y gran participación de jóvenes se pudo observar en cada plaza y marcha por el "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia"
El fallecido  ex presidente Néstor Carlos Kirchner decía el 24/3/2004: “Hablemos claro: no es rencor ni odio lo que nos guía y me guía, es justicia y lucha contra la impunidad. Dejaremos todo para lograr un país más equitativo, con inclusión social, luchando contra la desocupación, la injusticia, y todo lo que nos dejó en su última etapa esta lamentable década del ’90 como epílogo de las cosas que nos tocaron vivir. Hermanas y hermanos, compañeros que están presentes por más que no estén aquí, Madres, Abuelas, chicos: gracias por el ejemplo de lucha. Defendamos con fe, con capacidad de amar, que no nos llenen el espíritu de odio porque no lo tenemos, pero tampoco queremos la impunidad. Queremos que haya justicia, queremos que realmente haya una recuperación fortísima de la memoria. Que en esta Argentina se vuelvan a recordar y tomar como ejemplo a aquellos que son capaces de dar todo por los valores que tienen. Una generación en la Argentina que fue capaz de hacer eso, ha dejado un sendero, su vida, sus madres, sus abuelas y sus hijos."

sábado, 23 de marzo de 2013

La Vecinal Metropolitana: Más de 30 empleados fueron despedidos de las lineas 326 y 182



Conflicto. El problema de las líneas 182 y 326 comenzó en enero y continúa sin solución.
El 29 de enero, 17 choferes de la línea de colectivos 326 se enteraron al llegar a su trabajo que estaban despedidos. Decidieron hacer un paro y provocaron que la empresa diera marcha atrás con la medida. Un mes después, más de 30 empleados fueron desvinculados en esa línea y en la 182 (administrada por la misma empresa), según confirmó al tresdefebrero.clarin.com Marcos López Peláez, uno de los abogados de los choferes.
Por ese motivo, unas cincuenta personas se reunieron frente al Ministerio de Trabajo de Morón, donde realizaron una presentación formal y luego se trasladarán para realizar una asamblea de socios (en la que también estarán presentes los choferes) en la sede de la empresa, en Marconi 845, El Palomar.
“Desde el 30 de noviembre de 2012 que nuevos capitales compraron el 58 % de La Vecinal Metropolitana. Se empezó a hacer un desmanejo de las líneas. Hay 30 empleados despedidos de manera abrupta. Por eso buscamos el amparo del Ministerio de Trabajo”, explicó López Peláez a este portal.
Según el abogado de los choferes, “esta es una empresa de las viejas, de las sociedades de componentes, donde los choferes empiezan trabajando y compran acciones. Por eso está mezclado, muchos de los despedidos también son socios”.
Uno de los choferes echados, quien pidió reserva de su nombre, indicó: “Nos sacan a nosotros que tenemos 30 años de antigüedad y no ponen a nadie más. Compran algunos coches nuevos y se excusan en que están mejorando las cosas. Así no se mejora nada”. Y agregó: "Además son despidos injustificados: te dicen que pasaste un semáforo en rojo, que hablabas por celular o que dejaste a un pasajero a pie y no pueden probar nada. Hasta acusaron a algún chofer de estos hechos cuando ni estaba en servicio".
Mientras tanto, y a pesar de las manifestaciones, ambas líneas continúan con sus recorridos y sus horarios habituales. Aunque no descartan volver a suspender el servicio para agudizar los reclamos. Las unidades de la 326 pasan por las estaciones y calles de Palomar, Villa Bosch, Ciudadela, Tropezón y Martín Coronado. También por las localidades de Ciudad Jardín y José Ingenieros.
FUENTE: http://tresdefebrero.clarin.com/ciudad/Siguen-conflictos-continua-servicio_0_876512347.html

lunes, 18 de marzo de 2013

LA PRESIDENTA KIRCHNER Y EL PAPA ALMORZARON EN EL VATICANO



Foto El papa Francisco recibió hoy en el Vaticano con un beso a la presidenta Cristina Kirchner e intercambiaron regalos, en medio de un clima distendido que incluyó un diálogo relacionado con las islas Malvinas.







La mandataria le obsequió al Sumo Pontifice argentino un equipo de mate con un termo de acero y recibió a cambio un grabado en mayólica de la plaza San Pedro.







Sin acartonamientos, lejos de las diferencias con Jorge Bergoglio, Cristina abrió cada uno de los regalos y le explicó. En un momento lo tomó con afecto del brazo y se disculpó diciendo: "Perdón, cierto que al Papa no se lo toca, no se le da un beso".







Francisco sonrió y de inmediato le dio un beso.







-Nunca me besó un Papa -reaccionó la presidenta.







Luego le presentó la comitiva oficial, integrada por el canciller Héctor Timerman, el embajador ante la Santa Sede Juan Pablo Cafiero y el vocero presidencial Alfredo Scoccimarro.

CARLOTTO: hAY QUE DARLE UN VOTO DE CONFIANZA AL PAPA

“La impresión es grata porque se trata de un argentino”

 

Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo, dio su parecer acerca



de la designación del cardenal Jorge Bergoglio al frente de la iglesia católica.



“Ésta buena noticia debe ser propicia para que este hombre, que conoce su país y Latinoamérica y tiene condiciones para ejercer este papado, se preocupe por muchos temas que son inherentes a quienes él ama, porque ha nacido en estas tierras”, dijo. La Presidenta de Abuelas señaló que el cardenal nunca se manifestó acerca de la desaparición de bebés durante la última dictadura pero que “hay que darle el voto de confianza para que en este lugar donde él va a estar pueda quizás tener con nosotros aquellas charlas que nunca se hicieron”.-